REGLAMENTO ELECTORAL 2010

CAPITULO I

 Del Reglamento

ART.1° El presente Reglamento, establece las normas y procedimientos, que le dan carácter legal a las Elecciones del Consejo Directivo del Club Residencial Los Girasoles de Huampaní, para el período  Julio 2010 – Julio 2011.

CAPITULO II

De las Elecciones

ART.2° El Consejo Directivo, se elegirá para el período de un año, de acuerdo al Art. 49° del Estatuto del Club.

ART.3° El Consejo Directivo estará conformado por nueve miembros, quienes desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Vice-Presidente, Secretario, Tesorero y cinco (5) vocales, que actuarán de acuerdo al Art. 58 del Estatuto.

ART.4° El Consejo Directivo, se elegirá por el método de lista completa.

ART.5° El Acto Electoral, es obligatorio, puede ser personal o mediante poder

ART.6° Ningún apoderado, podrá representar a más de un socio titular.

 

CAPITULO III

Del Comité Electoral

ART.7° El Comité Electoral es un órgano autónomo, es la máxima autoridad en materia electoral, está facultado para llevar a cabo el proceso electoral. Sus fallos son inapelables y resuelve todos los asuntos no contemplados en el presente Reglamento.

ART.8° El Comité Electoral, está compuesto de cinco miembros, elegidos en Asamblea general Extraordinaria, quienes eligen entre sí sus cargos: Presidente, Secretario y Vocales.

ART.9° El Comité Electoral, calificará y proclamará las listas inscritas, que se encuentren hábiles para participar en las elecciones.

ART.10° El quórum para las reuniones del Comité Electoral, será de tres de sus miembros. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple; en caso de empate, el presidente tiene voto dirimente.

ART.11° Los recursos materiales, económicos, operativos y otros, serán proporcionados por el Consejo Directivo.

ART.12° Las Sesiones del Comité Electoral, se anotarán en el libro de Actas, legalizado para este fin. En el deberá constar: lugar, día, hora de las reuniones, miembros que  asisten, agenda a tratar, acuerdos, manifestaciones de parte y firma de los asistentes.

ART.13° El Comité Electoral, asignará a cada lista, un número en orden cronológico de inscripción.
De presentarse una sola lista, el proceso electoral se llevará a cabo con esta.
De no presentarse ninguna lista, se declarará frustrado el proceso y se informará al Consejo Directivo, para que convoque a nuevas elecciones, dentro de los sesenta días siguientes.
Para el nuevo proceso electoral, seguirá vigente este Comité Electoral y su Reglamento.

ART.14° El Comité Electoral, dará por concluido el proceso electoral.

ART.15° El Comité Electoral, cesará en sus funciones en cuanto informe a la asamblea ordinaria sobre el proceso electoral.

 

CAPITULO IV

De los Electores

ART.16° Elector, es el socio hábil, que cumple con todos los requisitos exigidos por el estatuto vigente y el presente Reglamento.

ART.17° Los socios, figurarán en el padrón de elecciones, cuya elaboración estará a cargo de la Administración del Club. Este padrón contendrá los siguientes datos:
Número de Orden, Apellidos y Nombres del socio, documento de identidad, unidad de vivienda, situación (hábil o inhábil), espacio para la firma y huella digital del votante, al momento del sufragio.

ART.18° Son socios hábiles:

  1. El propietario de una vivienda, que le confiere la categoría de socio titular, lo que da derecho a votar, a cualquiera de los cónyuges.
  2. Los que están al día en sus cotizaciones ordinarias o extraordinarias, convenios y/o cualquier otro compromiso adquirido con el Club.
  3. Si figurase en el Padrón Electoral, un socio como inhábil, por no estar al día en sus pagos, podrá ser declarado hábil, luego de haber regularizado el pago de sus cotizaciones, el día de las elecciones, previa prestación, ante los miembros de mesa de los recibos de caja correspondientes.

ART.19°  Si el socio, es propietario de mas de una unidad de vivienda, tendrá derecho a un solo voto. En caso de imposibilidad de inasistir a votar, puede delegar su derecho mediante carta poder.

 

CAPITULO V

De los Candidatos

ART.20° Los requisitos son los siguientes:

  1. Ser propietario de una Unidad de Vivienda, inscrita en registros Públicos y que figura como titular en el Padrón de la institución.
  2. Ser socio del Club, con una antigüedad, no menor de dos años a la fecha de inscripción de la lista y con residencia permanente comprobada.
  3. Estar al día en todas sus obligaciones, sin tener deuda pendiente, ni convenio de pago fraccionado alguno.
  4. Para Tesorero tener un grado o título profesional de Contador o de Profesionales afines.

ART.21° Están impedidos de postular:

  1. Los socios que a la fecha de inscripción de listas, mantengan alguna obligación o deuda pendiente con el Club.
  2. Los socios que tengan convenios de pago vigentes.
  3. Los infractores al Estatuto y/o Reglamento.
  4. Los que hubieran cometido actos contra el patrimonio del Club
  5. Los sancionados por la Asamblea
  6. Los que tengan procesos judiciales con el Club.
  7. Los que hagan uso indebido de las calles, pasajes o áreas verdes comunes.
  8. Los miembros del Comité Electoral.
  9. Los personeros de las listas inscritas debidamente acreditados
  10. Los que prestan servicios rentados al Club o sus familiares directos.
  11. Los que tengan cargos directivos en los Comités de Apoyo del Club, salvo renuncia escrita al cargo, presentada al Comité Electoral, con anticipación de quince(15) días a la fecha de inscripción de la lista.
  12. Los socios que tengan construcciones antirreglamentarias.
  13. Los que mantengan contratos de alquiler, concesiones y/o prestaciones de servicios de implicancias económicas, con la Administración del Club; así mismo aquellos asociados, que tengan en arriendo parte de su unidad de vivienda.

 

CAPITULO VI

De los Personeros

Art.22° Los Personeros son los representantes de las listas, ante el Comité Electoral.

Art. 23° Cada lista deberá acreditar, ante el Comité Electoral, dos personeros, uno titular y otro suplente, al momento de su inscripción.

Art.24° Para ser personero se requiere cumplir con los mismos requisitos que para ser elector.

 

CAPITULO VII

De la Inscripción de Listas

Art.25° La inscripción de los candidatos es por lista completa, la que deberá realizarse en el plazo previsto, según el Cronograma del presente Reglamento.

Art.26° Para la inscripción, se procederá de la siguiente manera:

  1. El Personero titular de la Lista a inscribir, presentará una solicitud, por duplicado, dirigida al Comité Electoral.
  2. La solicitud de inscripción deberá contener los siguientes datos: Nombres y Apellidos de los candidatos, cargos a los que postulan, ocupación, domicilio y firma de los integrantes de la lista, así como una copia del documento de identidad.
  3. Cuatro fotografías tamaño pasaporte por cada candidato.
  4. Un padrón conteniendo treinta (30) firmas de asociados hábiles, como adherentes a la lista que solicita su inscripción, indicando nombres y apellidos, unidad de vivienda, número de documento de identidad y firma.
  5. Para postular al cargo de Tesorero, es requisito ser Contador Público, Administrador o Economista, debidamente colegiado y con experiencia laboral acreditada. 
  6. El Comité Electoral remitirá las listas de candidatos y sus adherentes a la Administración, para que esta, informe por escrito sobre la situación de los mismos, en un plazo de 48 horas, a efectos de la calificación correspondiente.

 

CAPITULO VIII

De las Tachas

Art.27° Todos los candidatos pueden ser motivo u objeto de tacha, según los requisitos e impedimentos establecidos en los artículos 20° y 21° del presente Reglamento.

Art.28° La tacha podrá ser presentada por los personeros de las listas o por cualquier elector, mediante:

  1. Documento probatorio legalizado o autenticado por la Administración, según el caso.
  2. Si fuera referida a la propiedad, se adjuntará a la tacha, el asiento que demuestre la infracción.
  3. Todos los casos de tacha presentados, serán resueltos en las fechas, días y horas previstas en el Cronograma Electoral.
  4. Resuelta la tacha, el Comité Electoral, emitirá una Resolución de carácter inapelable.

Art.29° Si fuera fundada la tacha contra alguno de los candidatos, deberá ser reemplazado en el plazo fijado en el cronograma del presente Reglamento.

Art.30° Si la tacha fuera fundada para el candidato a la presidencia o para tres de los miembros de una lista, se dará por tachada toda la lista.

 

CAPITULO IX

De la Campaña Electoral

Art.31° Los candidatos gozan de irrestricta libertad, para realizar su campaña electoral, apelando a todos los medios lícitos. La campaña culminará a las veintidós (22)  horas (10.p.m.) del día anterior a las elecciones.

Art.32° Ninguna lista, hará uso de los recursos económicos del Club.

Art.33° Si algún miembro del Consejo Directivo postulara a la reelección, tiene prohibido utilizar su cargo para fines electorales. La infracción de este artículo lo descalificará como candidato.

Art.34° El personal rentado por el Club, está prohibido de participar en la campaña electoral.

Art.35°  No está permitido afectar el ornato, la tranquilidad y el funcionamiento del Club, durante la campaña electoral.

 

CAPITULO X

Del Sufragio

Art.36° Las mesas electorales estarán presididas, por un miembro del Comité Electoral, e integradas por los personeros de las listas participantes del proceso.

Art.37° La instalación de las mesas de sufragio, se realizará a las ocho y treinta horas (8.30 a.m.). El acto de sufragio se iniciará a las nueve horas (9.00 a.m), con el voto de los miembros de mesa y concluirá a las quince horas  (3.00 pm) No habrá prorroga.

Art.38° El Acta del Proceso Electoral se elaborará, considerando:

  1. La hora de instalación
  2. Los miembros de la mesa presentes
  3. La cantidad de las cédulas de sufragio
  4. El Padrón Electoral
  5. El ánfora revisada, al inicio del proceso electoral.

Art.39° Al finalizar el cómputo de cada mesa, se consignará en el Acta, lo siguiente:

  1. La cantidad de sufragantes
  2. La votación alcanzada por cada lista
  3. El número de votos válidos, en blanco, nulos y viciados
  4. Los incidentes ocurridos durante el proceso electoral
  5. Las impugnaciones resueltas en cada mesa
  6. La firma de los miembros de mesa, una vez finalizada la elección.

Art.40° En cada una de las cámaras secretas, se publicarán las listas de los candidatos.

Art.41° La votación, se realizará de la siguiente manera:

  1. El Presidente de Mesa, firmará y sellará, en el dorso, cada una de las cédulas de votación, en presencia de los personeros de lista y realizará el conteo de las mismas.
  2. El elector, se identificará con su Documento de Identidad  (D. N. I.) y la tarjeta expedida por la Administración del Club, que demuestra su condición de socio hábil. 
  3. Se entregará una cédula en blanco, al elector.
  4. Luego ingresará a la cámara secreta, donde emitirá su voto, escribiendo el número de la lista de su preferencia, en el recuadro de la cédula.
  5.  A continuación, depositará la cédula cerrada, en el ánfora
  6. Finalmente, firmará y colocará su huella digital en el Padrón Electoral. 

 

CAPITULO XI

Del Escrutinio

Art. 42º Son votos válidos, aquellos que tengan el número de lista dentro del recuadro de la cédula.

Art. 43º Son votos en blanco, aquellos que no tengan ninguna anotación.

Art. 44º Son votos nulos o viciados:

         a. Los que contengan señales que identifiquen al elector.
         b. Los que no lleven al reverso la firma y sello del Presidente de mesa.
         c. Los que contengan señales o anotaciones adicionales al voto.

Art. 45º El acto de sufragio es conforme, si el número de votos válidos supera al 50 % de los votos emitidos. En caso contrario se declarará nulo el proceso. Declarada la nulidad de las elecciones, el Comité Electoral informará al Consejo Directivo a fin de que convoque a nuevas elecciones dentro de los 60 días siguientes. Para el nuevo proceso, sigue vigente este Comité Electoral y su Reglamento, así como el Consejo Directivo en funciones; de acuerdo al artículo 49 del Estatuto.

Art. 46º  Vencido el horario para la votación, se procede a contar el número de asociados que firmaron el padrón electoral y se inhabilitan los espacios no firmados que corresponden a los inasistentes.

Art. 47º Culminado el acto de votación, el presidente de mesa abrirá el ánfora electoral y confrontará el número de asociados que hayan votado según el padrón, con la cantidad de votos encontrados en el ánfora. Si hubiera mas cédulas que asociados votantes; se sacará al azar la cantidad de cédulas sobrantes y se destruirán.

Art. 48º Establecida la conformidad de la confrontación, se abrirán las cédulas una por una, mostrándolas a los miembros de mesa para luego proceder a escrutar cada voto.

Art. 49º El Comité Electoral y los personeros se reunirán en pleno y levantarán el acta final correspondiente al cómputo total  consignando los siguientes datos:

  1. Fecha, hora de inicio y cierre del sufragio
  2. Listas participantes y miembros de mesa
  3. Resultado general indicando los números de votos válidos, en blanco, nulos, viciados y la votación alcanzada por cada una de las listas
  4. Firmas de los miembros del Comité Electoral y los personeros.

Art. 50º En caso de empate en votos entre las listas participantes, se definirá el resultado del proceso electoral por sorteo, para este efecto se introducirá en un ánfora los votos válidos y se pedirá a un asistente, saque del ánfora un voto al azar y éste, se considera a favor de la lista a la cual pertenece el voto.

Art. 51º Terminado el escrutinio, el Presidente del Comité Electoral informará a la Asamblea General el resultado del proceso electoral, proclamando a la lista ganadora.

Art. 52º  Los personeros titulares reciben copia firmada del acta electoral.

 

CAPITULO XII

De las Prohibiciones y Sanciones

Art. 53º  En el día de las elecciones, rigen las siguientes prohibiciones:

         a. Efectuar propaganda electoral o portar distintivos alusivos a     
             candidatos o listas.
         b. Alterar el orden en el Condominio.
         c. Concurrir y/o actuar en estado de embriaguez.
 
Art. 54° Toda persona que infrinja lo establecido en este Reglamento, se hace acreedor a las sanciones que imponga el Comité Electoral; de ser necesario; se llegará hasta su desalojo de los recintos del Club, con el auxilio de la  Policía.

Art. 55º Los omisos a la votación, están afectos a una sanción económica equivalente a una cuota mensual de mantenimiento.

Art. 56º El Comité Electoral atenderá a la Comunidad Girasolina sobre asuntos electorales, los días sábado de 7 a 9 de la noche, a partir del 20 de Junio; en la oficina administrativa 2.

Art. 57º  El cronograma del proceso electoral, es el siguiente:

         1. Elaboración del Reglamento Electoral
              Del 5 al 12 de Junio

         2. Difusión del Reglamento
              A partir del 16 de Junio al 19 de junio del 2010

         3. Inscripción de Listas
              Del 17 al 27 de Junio.
              Horario: de 7 a 9 p.m.
              Lugar: Oficina Administrativa Nº 2

         4. Calificación de Listas
              Del 26 de Junio al 27 de Junio

         5. Publicación de Listas                
             27 de junio 2010
             
         6. Recepción de tachas
              Del 27 al 30 de junio.
               Horario: de  7 a 9 p.m.
              Lugar: Oficina Administrativa Nº 2

          7. sustituciones de candidatos :
              Del 30  al 3 de Julio.
               Hora: de 7 a 9 p. m .
              Lugar: Oficina Administrativa Nº. 2

         8. Proclamación de Listas
              El 03  de Julio
              Hora: 9 p.m.

         9. Campaña Electoral
              Del  03 al 24 de Julio.
               hasta las 10 p.m.

         10. Exposición del Plan de Trabajo de las listas
                El 17 de Julio
                Hora: 7. 30 p.m.
                Lugar: Casa Club.

         11. Acto Electoral:

                a.Sufrágio:
               
Domingo 25 de Julio, de 9 a.m. a 3 p. m.
                Lugar Casa Club

                 b. Escrutinio:
                 De 3.00 p.m.  a 4 p.m.

                  c. Informe a la Asamblea y Proclamación del Nuevo Consejo
                  Directivo:
                  Hora: 4.30 p.m.
                 Local: Casa Club

Dado en los Girasoles, a los 15 días del de Junio del 2010.

 

COMITÉ ELECTORAL 2010

 

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David Sifuentes Ibarra
PRESIDENTE  

 

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Pierre León Guislain Salaverry
SECRETARIO

 

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Suzanne Robert Laraise
VOCAL

 

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